Adiós al D/S: qué significa el período de admisión fijo para estudiantes F-1 en internados

10 oct 2026
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Adiós al D/S: qué significa el período de admisión fijo para estudiantes F-1 en internados
Desde el 15 de septiembre de 2026, los nuevos estudiantes F-1 ya no son admitidos por "duración del estatus" (D/S), sino hasta una fecha fija: la fecha de fin del programa en el Formulario I-20, con un máximo de 4 años, más 30 días para salir del país. Si un estudiante de internado necesita más tiempo, debe pedir a USCIS una extensión de estadía (Formulario I-539) o salir y volver a ser admitido. Los estudiantes que ya estaban aquí con D/S conservan la fecha de fin de su I-20, con un límite del 14 de noviembre de 2030.

Hasta el 15 de septiembre de 2026, los estudiantes F-1 entraban a Estados Unidos con "D/S" (duration of status, duración del estatus) en su I-94. Eso significaba que podían quedarse mientras estuvieran inscritos a tiempo completo. Una norma final del DHS publicada el 17 de julio de 2026 (documento del Federal Register 2026-14439, 91 FR 44976) eliminó el D/S para los estudiantes F y J. La norma entró en vigor el 15 de septiembre de 2026. Esta guía explica lo que significa para los estudiantes de escuelas secundarias privadas e internados (boarding schools) de EE. UU. Los números de sección corresponden al Título 8 del Código de Regulaciones Federales (8 CFR), vigente al 10 de octubre de 2026.

Qué cambió el 15 de septiembre de 2026

  • Una fecha fija reemplaza al D/S. El estudiante F-1 es admitido por "el período necesario para completar el curso de estudio indicado en el Formulario I-20 … sin exceder 4 años" (8 CFR 214.2(f)(5)(i)). En la frontera, el oficial puede admitir al estudiante por 4 años o por la duración del programa en el I-20, lo que sea menor (8 CFR 214.1(a)(4)(i)(A)). Esa fecha final queda en el I-94 como fecha "admit until". Revísela en su Formulario I-94.
  • 30 días antes y 30 días después. El estudiante puede ser admitido hasta 30 días antes de la fecha de presentación (report date) o de inicio del programa en el I-20. Después de la fecha de fin del programa, o del máximo de 4 años, tiene 30 días para salir del país o tomar otras medidas para mantener un estatus legal. Ninguno de esos dos períodos de 30 días cuenta dentro de los 4 años (8 CFR 214.2(f)(5)(i), (f)(5)(v)). Antes de la norma, este período de salida era de 60 días.
  • Dejar los estudios antes acorta el plazo. Si el estudiante deja de estudiar antes de que termine el período de admisión, debe salir en un plazo de 30 días. Si el DSO autoriza el retiro, el plazo es de 15 días. Quien deja de cursar a tiempo completo o no mantiene su estatus por otra razón no tiene ningún período de gracia (8 CFR 214.2(f)(5)(v)).
  • La secundaria pública sigue limitada. Estudiar con F-1 en una secundaria pública tiene un límite total de 12 meses, incluidos recesos y vacaciones. La norma ahora incluye expresamente las escuelas chárter y otras similares financiadas por los contribuyentes de EE. UU. (8 CFR 214.2(f)(5)(i)(C)). Vea el límite de 12 meses en secundaria pública con F-1.

Qué significa para estudiantes de internados

Programas de varios años. Un I-20 típico de 9.º a 12.º grado dura un poco menos de 4 años, así que cabe en una sola admisión. El DHS habló de las escuelas K-12 en el preámbulo de la norma. Allí dijo que las escuelas privadas K-12 pueden seguir emitiendo I-20 hasta el grado 12. Un estudiante que "nunca viaja al extranjero" necesitaría una extensión solo cada cuatro años. Cada vez que el estudiante viaja al extranjero y vuelve a entrar, CBP puede darle un nuevo período de admisión de hasta 4 años. Un estudiante que empieza antes, por ejemplo en 7.º grado en una escuela que llega hasta 12.º, superará los 4 años. Ese estudiante necesitará una extensión de estadía o una nueva admisión después de un viaje a casa.

Extensiones de estadía. Antes, el DSO podía simplemente ampliar la fecha de fin del programa en SEVIS. Eso ya no amplía el permiso de estadía. Según 8 CFR 214.2(f)(7):

  1. El DSO emite un I-20 actualizado con su recomendación y la nueva fecha de fin del programa.
  2. El estudiante presenta ante USCIS una solicitud de extensión de estadía. La norma se refiere al Formulario I-539, Application to Extend/Change Nonimmigrant Status (8 CFR 214.1(c)(8)(iii)). La solicitud incluye el I-20 firmado, la prueba de fondos, la tarifa y la cita de biometría si se requiere.
  3. USCIS debe recibir la solicitud a más tardar en la fecha "admit until". Esa fecha incluye el período de salida de 30 días. Las preguntas frecuentes de SEVP recomiendan presentarla unos 180 días antes.
  4. Mientras se tramita una solicitud presentada a tiempo, el estudiante puede seguir estudiando (8 CFR 214.2(f)(5)(viii)).

Algunos motivos no sirven para una extensión: los retrasos "causados por período de prueba académico (academic probation) o suspensión, o por la incapacidad o falta de voluntad reiterada del estudiante para completar su curso de estudio" (8 CFR 214.2(f)(7)(i)(C)). Si el DSO amplía la fecha de fin del programa cuando la fecha anterior ya pasó, el estudiante debe pedir una restitución del estatus (reinstatement) (8 CFR 214.2(f)(7)(viii)). Si su hijo podría necesitar más tiempo, háblelo con la escuela con anticipación.

Viajes con una extensión en trámite. Un estudiante que viaja al extranjero con una extensión en trámite puede ser admitido de nuevo por el tiempo que le quedaba en la admisión anterior. Si vuelve a entrar con un I-20 que muestra una fecha de fin posterior, USCIS puede considerar abandonada la solicitud en trámite (8 CFR 214.1(c)(8)). Lleve consigo el aviso de recibo I-797C.

Traslados en el primer año. Un estudiante F-1 por debajo del nivel de posgrado "no puede trasladarse ni cambiar de objetivos educativos … dentro del primer año académico de un programa de estudio". La única excepción es que SEVP la autorice por circunstancias atenuantes (8 CFR 214.2(f)(5)(ii)(A)). Como ejemplos, la norma menciona el cierre de la escuela, una interrupción prolongada por un desastre natural y "un estudiante que necesita cambiar de escuela para completar la educación primaria o secundaria". Para trasladarse también hay otros requisitos. El estudiante debe haber terminado el primer año académico en la escuela que emitió su primer I-20, no estar en período de prueba académico ni suspendido, y empezar en la nueva escuela dentro de 5 meses (8 CFR 214.2(f)(8)(i)). Más detalles en traslados de escuela con F-1.

Año PG y repetir un grado. La norma dice que quien termine un programa después del 15 de septiembre de 2026 en un nivel educativo no puede tener estatus F-1 para un programa del mismo nivel o de uno inferior (8 CFR 214.2(f)(5)(ii)(C)). En el preámbulo, el DHS clasifica "educación primaria y secundaria" como un solo nivel, y dice que los programas terminados antes de la entrada en vigor no cuentan. La norma no menciona el año de posgraduación (PG), la repetición de un grado ni el paso de un internado de secundaria básica (junior boarding school) a una secundaria. El DHS dice que publicará más orientación sobre los niveles educativos. También se reservó la facultad de aplazar o suspender estas disposiciones sobre traslados y niveles educativos hasta el 14 de septiembre de 2028 (8 CFR 214.2(f)(5)(ii)(E)). Al 10 de octubre de 2026 no encontramos ningún aviso de aplazamiento en el Federal Register. Antes de planear un año PG, la repetición de un grado o un cambio de escuela, pida al DSO de la escuela que recibirá al estudiante que lo confirme por escrito.

Estudiantes que ya estaban en EE. UU. antes del 15 de septiembre de 2026

Los estudiantes F y J admitidos con D/S que mantenían su estatus el 15 de septiembre de 2026 pueden quedarse hasta la fecha de fin del programa en su I-20 o DS-2019. Si su EAD vence más tarde, pueden quedarse hasta esa fecha. Este plazo no puede pasar de 4 años contados desde el 15 de septiembre de 2026. Después, los estudiantes F-1 tienen un período de salida de 60 días, así que la fecha máxima es el 14 de noviembre de 2030. Para los estudiantes J-1, la fecha máxima es el 15 de octubre de 2030 (8 CFR 214.1(m)(1)). Un estudiante actual que necesite más tiempo, o que quiera empezar un programa nuevo, debe pedir una extensión de estadía. También puede viajar y ser admitido de nuevo con un período fijo. La mayoría de los estudiantes de secundaria con un I-20 que termina entre 2027 y 2030 no necesitan hacer nada de inmediato. La fecha "admit until" cambia la primera vez que vuelven a entrar a EE. UU. después de un viaje al extranjero.

Estudiantes de intercambio J-1 de secundaria

El cambio también se aplica a J-1. El visitante de intercambio J-1 es admitido hasta la fecha de fin del programa en el DS-2019, con un máximo de 4 años. Puede llegar hasta 30 días antes y tiene 30 días para salir cuando termina el programa (8 CFR 214.2(j)(1)(ii)). El programa de Estudiantes de Secundaria del Departamento de Estado ya limita la estadía a dos semestres académicos (22 CFR 62.25), así que el tope de 4 años no influye. La nueva norma importa para las extensiones. La fecha de fin del programa en el DS-2019, "por sí sola", ya no mantiene el estatus J-1. Un estudiante que amplía su programa de un semestre a un año completo debe pedir una extensión de estadía a USCIS (8 CFR 214.2(j)(1)(iv)). En el preámbulo, el DHS confirmó que el patrocinador no puede hacer ese cambio por su cuenta. Vea las reglas para estudiantes J-1 de secundaria.

Lista de verificación para solicitudes 2026–27

  • Elija una escuela certificada por SEVP. En USAnaru™ puede ver las escuelas F-1 (I-20).
  • Revise en el Formulario I-20 la fecha de inicio del programa, la fecha de presentación y la fecha de fin. La fecha "admit until" se basará en ellas.
  • Si el programa previsto dura más de 4 años (por ejemplo, si empieza en 7.º u 8.º grado), pregunte a la escuela cómo gestiona las extensiones.
  • Después de cada entrada, revise la fecha "admit until" del I-94 y anótela en su calendario. Consulte al DSO sobre una extensión unos 6 meses antes de esa fecha.
  • No planee cambiar de escuela durante el primer año académico. Si parece probable un cambio, pregunte al DSO por una excepción de SEVP.
  • Pida una confirmación por escrito antes de comprometerse con un año PG o con repetir un grado.
  • Incluya en su presupuesto y calendario la posible tarifa del Formulario I-539 y la cita de biometría.
  • Lea con su hijo cómo mantener el estatus F-1 y J-1.

Esta guía es información general, no asesoría legal. Las normas migratorias y las orientaciones oficiales pueden cambiar. Confirme la situación de su hijo con el funcionario escolar designado (DSO) de la escuela, o con el funcionario responsable (RO) del patrocinador J-1, y con un abogado de inmigración si hace falta. USAnaru™ es un servicio de información independiente, no una agencia del gobierno.

Preguntas

Mi hijo cursará 9.º a 12.º grado en un internado. ¿Un programa de cuatro años es un problema?

Por lo general no. El período de admisión es la duración del programa en el I-20, hasta 4 años, más 30 días al inicio y 30 al final, así que un programa de secundaria de 4 años cabe. Esos dos períodos de 30 días no cuentan dentro de los 4 años (8 CFR 214.2(f)(5)(i)). Un programa de más de 4 años, como entrar en 7.º grado, requiere una extensión de estadía o una nueva admisión tras un viaje al extranjero.

¿Cómo obtiene más tiempo un estudiante F-1 si cambia la fecha de fin del programa?

El DSO emite un I-20 actualizado que recomienda la extensión. Luego el estudiante presenta el Formulario I-539 ante USCIS, paga la tarifa y acude a la cita de biometría si se la piden. USCIS debe recibir la solicitud antes de la fecha "admit until" del I-94 (8 CFR 214.2(f)(7)). La otra vía es viajar al extranjero y ser admitido de nuevo por CBP con el nuevo I-20.

¿Mi hijo puede cambiarse de internado después del primer semestre?

En general, no. Un estudiante F-1 por debajo del nivel de posgrado no puede trasladarse dentro del primer año académico de un programa, salvo que SEVP apruebe una excepción por circunstancias atenuantes (8 CFR 214.2(f)(5)(ii)(A)). Un ejemplo que da la norma es el de "un estudiante que necesita cambiar de escuela para completar la educación primaria o secundaria". Consulte al DSO cómo pedir esa excepción.

¿Un estudiante que se gradúa de una secundaria de EE. UU. con F-1 puede hacer un año de posgraduación (PG)?

No está resuelto. La norma dice que quien termine un programa después del 15 de septiembre de 2026 no puede tener estatus F-1 para un programa del mismo nivel educativo o de uno inferior (8 CFR 214.2(f)(5)(ii)(C)). La lista de niveles del DHS agrupa "educación primaria y secundaria" en un solo nivel, y la norma no menciona el año PG. Pida al DSO de la escuela del año PG que lo confirme por escrito antes de comprometerse.

¿Este cambio se aplica a los estudiantes de intercambio J-1 de secundaria?

Sí. La admisión J-1 también es fija ahora, hasta la fecha de fin del programa en el DS-2019 más 30 días. Según la norma del Departamento de Estado, el intercambio de secundaria dura como máximo dos semestres académicos. Si un estudiante de un semestre amplía su programa a un año completo, debe solicitar una extensión de estadía a USCIS. El patrocinador no puede hacer ese cambio por su cuenta (8 CFR 214.2(j)(1)(iv)).

Documentos relacionados

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Fuentes

Información general al 10 oct 2026; no es asesoría legal, migratoria ni de admisiones. Deciden cada escuela, el Departamento de Estado de EE. UU. y el SEVP; revisa las páginas de la escuela y las fuentes oficiales antes de actuar.

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10 oct 2026USAnaru™
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